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año:2005
 
institución:MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área De Servicios Municipales PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa 2 Área De Servicios Municipales Susana Cubillo Moreno 1º de febrero, 2005 Al contestar refiérase al oficio No. 01061 1º de febrero, 2005 FOE-SM-0156 Señora Susana Cubillo Moreno Auditora Interna MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA Estimada señora: Asunto: Consulta sobre la exención tributaria contemplada en el artículo 3 de la Ley Indígena Nº6172 en relación con el pago de tributos municipales. Damos respuesta a su oficio Nº A.I. Nº 58-04 del 21 de diciembre del 2004 mediante el cual se consulta si las construcciones realizadas en reservas indígenas están exentas del pago de impuestos ante la Municipalidad, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Indígena. Sobre el particular, el artículo 3 de la Ley Indígena Nº6172, vigente desde 1977, establece una exoneración genérica de toda clase de impuestos, nacionales y municipales, presentes o futuros, a saber: “Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso. Las tierras y sus mejoras y los productos de las reservas indígenas estarán exentos de toda clase de impuestos nacionales o municipales, presentes o futuros” (el subrayado no es parte del original) No obstante lo establecido en dicho artículo, la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones Nº 7293 del 31 de marzo de 1992 dispuso en su artículo 1º la derogación general de todas las exenciones tributari ...
Fecha publicación: 04/02/2005
Fecha emisión: 01/02/2005
Documento: 01061-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


1 13 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 00958 26 de enero, 2005 DAGJ-0200-2005 Señora Susana Cubillo Moreno Auditora Interna MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad de los artículos 17 y 21 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio A.I. No. 55-04 de fecha 13 de diciembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el día 14 de diciembre. En dicho oficio, solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente: ¿Se le debe pagar dietas a los siguientes regidores y síndicos: a- Empleado activo del Ministerio de Salud, b- Pensionado del Ministerio de Educación y c- Psicóloga del Colegio Diurno? ¿Un empleado que trabaja a medio tiempo puede desempeñar otro puesto a medio tiempo o hacer vacaciones de tiempo completo dentro de la misma Municipalidad? ¿De acuerdo con lo indicado en el artículo 21 de dicha Ley, cuándo deben declarar su situación patrimonial los regidores y síndicos? · NUESTRO CRITERIO: Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer en primer término un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422, así como sobre el ámbito de aplicación de dicha norma legal, ello para dar respuesta a las dos primeras interrogantes. El artículo 2 de dicho cuerpo normativo, define en términos generales, el ámbito de aplicación subjetiva, disponiendo que para los efectos de esa Ley, se considera como servidor público toda persona que preste sus servicios en los órganos y entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de ésta, y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. A tales efectos, se aclara t ...
Fecha publicación: 31/01/2005
Fecha emisión: 28/01/2005
Documento: 00958-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion , Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 00957 26 de enero, 2005 DAGJ-0199-2005 Topógrafo Silian Fonseca Cordero Director de Catastro MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA Estimado señor: Asunto: Consulta en torno al artículo 14 de la Ley No.8422 contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, para efectos de conocer si la prohibición de ejercicio profesional alcanza al Director de Catastro Municipal. Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 18 de enero de 2005, en el cual somete a este Órgano Contralor una gestión a efectos de que “...se realice una análisis de las repercusiones, obligaciones y derechos que obtendré en mi puesto de Director de Catastro de la Municipalidad de Hojancha, una vez aprobada la Ley y su reglamento contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, esto debido a que por la índole de mi preparación académica la cual es Topógrafo Asociado estoy en el derecho o no de ejercer mi profesión en el ámbito privado o por lo contrario se me restringiría ejercer privadamente debido a mi puesto en la gestión pública municipal”. I. Criterio del Despacho. Para poder dar cabal respuesta su consulta, es preciso indicar que el artículo 14 de la Ley Nº 8422, establece: Artículo 14.—Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, ...
Fecha publicación: 30/01/2005
Fecha emisión: 27/01/2005
Documento: 00957-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion